lunes, 11 de julio de 2011

NOTA SOBRE EL EJERCICIO COLECTIVO DEL DERECHO DE PETICIÓN PARA PEDIR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE GARANTICE INSTRUMENTOS EFICACES DE DEMOCRACIA DIRECTA

Asambleas de Pola de Siero (Asturias), Ulldecona (Tarragona) y Toledo 

1.- ¿Qué es el derecho de petición? Es un derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de  la  Constitución  y  para  cuyo  ejercicio  se  aprobó  la  Ley Orgánica  4/2001.  Puede  ejercerse  de manera individual o colectiva.

2.-  ¿Para qué  sirve? Para  solicitar  a  cualquier poder público que haga  algo para  lo que  tiene competencia;  también  para  trasladarle  sugerencias  o  iniciativas,  pedir  información  o  expresar quejas.
  
3.- ¿Quién puede ejercer este derecho? La Constitución reconoce este derecho a “todos  los españoles”,  sin  diferenciar  entre  mayores  y  menores  de  edad.  La  Ley  Orgánica  4/2001  lo  ha extendido  también  a  los  extranjeros  (art.  1).  Por  tanto,  puede  firmar  una  petición  cualquier persona, española o extranjera, mayor o menor de edad.

Propuesta de quien redacta esta Nota: aunque no haya un  límite de edad para ejercerlo podemos poner  como  requisito  que  la  persona  haya  cumplido  16  años,  por  presumir  que  tiene madurez suficiente.

4.- ¿Cómo  se  ejerce?  mediante  un  escrito  que  incluya  la  identidad  del  solicitante,  la nacionalidad, el  lugar o el medio para que el poder público destinatario notifique su decisión, el objeto de  la petición y  el poder público al que  se dirige. Como  sería una petición  colectiva, debe constar la firma de todas las personas al lado de su nombre y apellidos (art. 4). Sería conveniente que  en  la  hoja  de  firmas,  al  final  del  texto,  se  indique  el  nombre  y  dirección  de una  persona  a efectos de que reciba eventuales notificaciones.

Propuesta de quien redacta esta Nota: que figure el nombre de una persona, preferentemente de la Comisión  Jurídica  de  cada  Asamblea  o  en  representación  del  conjunto  de  asambleas  de  cada provincia o comunidad autónoma, en las hojas de firmas que se reunan en ese ámbito.

5.- ¿Se pueden emplear  lenguas cooficiales? Sí, pero  técnicamente nos puede plantear un problema: según el artículo 5 de  la Ley, “la  institución, administración u órgano  instructor –si  lo presentamos  en  las  Delegaciones  del  Gobierno-  deberá  traducir  al  castellano  los  documentos, expedientes o partes de  los mismos que deban surtir efectos fuera del territorio de  la Comunidad  Autónoma”. Una opción es que  las hojas de  firmas que  se usen en  las Comunidades  con  idioma propio incluyan el texto en las dos lenguas, con lo que no haría falta la traducción, pero ese doble texto debe ir en todas las hojas de firmas y o se hace en letra muy pequeña o en cada hoja cabrán muy pocas firmas.

6.- ¿Dónde se entrega  la petición? El escrito con  las  firmas  (art. 6) se puede presentar ante cualquier  registro  público  (por  ejemplo,  la Delegación  del Gobierno),  que  lo  remitirá  al  órgano destinatario (el Congreso de los Diputados; también se podría presentar en el propio Congreso).

7.- ¿Qué pasa una vez entregada  la petición? (I) El órgano que  la reciba  (Congreso de  los Diputados) acusará recibo de la misma y nos lo comunicará en los 10 días siguientes a su recepción (art. 6). Si el escrito tuviera algún defecto subsanables nos darían un plazo de 15 días (art. 7).

8.- ¿Qué pasa una vez entregada la petición? (II) Si no la admiten a trámite, deben explicar los motivos y notificarlo en los 45 días hábiles siguientes al de presentación del escrito (art. 9). 

9.- ¿Qué pasa una vez entregada la petición? (III) Si la admiten a trámite (cosa obligada si es  formalmente  correcta),  están  obligados  a  contestar  y  a  notificar  la  contestación  en  el  plazo máximo de 3 meses a contar desde  la  fecha de presentación. Pueden, si  lo consideran necesario, convocarnos para una audiencia especial (art. 11).

10.- ¿Qué pasa una vez entregada la petición? (IV) Si la aceptan, están obligados a adoptar las  medidas  oportunas  para  que  tenga  efectividad,  incluyendo,  en  su  caso,  el  impulso  de  los procedimientos  necesarios  para  adoptar  una  disposición  de  carácter  general  –en  nuestro  caso, iniciar  el  procedimiento  para  la  reforma  constitucional-.  Tendrían,  además,  que  contestarnos explicando  los  términos  en  los  que  la  petición  ha  sido  tomada  en  consideración  así  como  las razones y motivos. Si  se adoptó  cualquier acuerdo, medida o  resolución específica  también debe incluirse en su contestación (art. 11).

11.- ¿Qué se puede hacer si no nos contestan o la respuesta no se ajusta a la Ley? 
Se puede  interponer un  recurso  jurisdiccional para  la  tutela de  este derecho  fundamental  si:

 a) no admiten a trámite la petición.
 b) no contestan en el plazo establecido.
 c) la contestación no cumple los requisitos previstos en la Ley (art. 12).

12.-  ¿Qué  pedimos?  (I)  Que  se  cambie  la  Constitución  para  que  instrumentos  democráticos como el referéndum o  la  iniciativa  legislativa popular tengan en España  las mismas posibilidades que  en  otros  países  (Italia,  Suiza,  Estados  Unidos,  Islandia,…).  Tal  y  como  está  nuestra Constitución, no se puede pedir un referéndum por los ciudadanos (cosa que sí se puede en Italia), no  se  puede  pedir  ni  decidir  sobre  la  derogación  de  una  Ley  (sí  en  Italia)  o  sobre  la  reforma constitucional  (sí  en    Suiza);  tampoco  podemos  presentar  iniciativas  para  que  se  cambie  la  Ley Electoral,  la Ley de Educación, el Código Penal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, las Leyes que regulan el derecho de  reunión, el derecho de asociación,  los medios de  comunicación,  la Ley de Partidos, la Ley de Libertad Sindical, o la propia Ley que regula el derecho de petición.

13.- ¿Qué pedimos? (II). En concreto que:

a) se supriman  los  límites que  impiden el ejercicio de  la  iniciativa  legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional y sobre la prerrogativa de gracia,

b)  el  referéndum  pueda  versar  sobre  las  leyes  votadas  por  las  Cortes  Generales  y  aún  no sancionadas y la derogación de leyes en vigor. También que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por  mayoría de los votos válidamente emitidos,

c) los ciudadanos puedan, en número de 500.000, promover la reforma de la Constitución,

d) una vez aprobada esta reforma constitucional por las Cortes Generales se someta a referéndum
de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Constitución.

14- ¿Son cosas novedosas? No del todo: además de lo que existe en otros países (Italia, Suiza, Estados Unidos, Islandia…), el Anteproyecto de Constitución de 1978 incluía el referéndum sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas y la derogación de leyes en vigor. En este último caso lo podían pedir 750.000 electores y su resultado era vinculante para todos los ciudadanos y órganos del Estado.
            
15.- ¿Es posible reformar la Constitución? Jurídicamente no hay ningún problema; nuestra Constitución  puede  cambiarse  total  o  parcialmente.  El  único  cambio  tuvo  lugar  en  1992  para permitir  que  las  personas  extranjeras  pudieran  ser  candidatos  en  las  elecciones  locales.  En  la mayor parte de  los países de nuestro entorno (Portugal, Francia, Italia, Alemania,…)  los cambios constitucionales han sido mucho más frecuentes.

16.- ¿Cómo se podría aprobar la reforma constitucional? Si el Congreso de los Diputados acepta  el  contenido  de  nuestra  petición,  el  cambio  es  relativamente  sencillo:  los  artículos  que pedimos  cambiar  (87,  92  y  166)  pueden modificarse  por  la  vía  prevista  en  el  artículo  167  de  la Constitución: 

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoríade 3/5 de  cada una de  las Cámaras. Si no hubiera  acuerdo  entre  ambas,  se  intentará  obtenerlo mediante  la  creación de una Comisión de  composición paritaria de Diputados  y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 

2. De no  lograrse  la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de  la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de  2/3, podrá aprobar  la reforma. 

3. Aprobada  la  reforma por  las Cortes Generales,  será  sometida  a  referéndum para  su ratificación  cuando  así  lo  soliciten,  dentro  de  los  quince  días  siguientes  a  su  aprobación,  una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.


 PROPUESTA DE HOJA PARA EL EJERCICIO COLECTIVO DEL DERECHO DE 
PETICIÓN 


AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 LAS PERSONAS ABAJO FIRMANTES, al amparo del artículo 29 de  la Constitución española de 1978 que reconoce el derecho fundamental de petición colectiva, y de acuerdo con lo previsto por la  Ley  Orgánica  4/2001,  de  12  de  noviembre,  SOLICITAMOS  QUE,  en  el  ejercicio  de  sus competencias  constitucionales,  el  Congreso  de  los  Diputados  inicie  un  proceso  de  reforma constitucional para  la modificación de  los artículos 87.3, 92 y  166 de  la Constitución de manera que:

1)     se  supriman  los  límites  materiales  que  impiden  el  ejercicio  de  la  iniciativa  legislativa popular  en materias  propias  de  ley  orgánica,  tributarias  o  de  carácter  internacional  y  en  lo relativo a la prerrogativa de gracia,

2)    el referéndum pueda versar, tal y como contemplaba el Anteproyecto de Constitución, sobre las  leyes votadas por  las Cortes Generales y  aún no  sancionadas, y  la derogación de  leyes en vigor. También que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por  mayoría de los votos válidamente emitidos,

3)    los ciudadanos puedan, en número de 500.000, promover la reforma de la Constitución en las  mismas  condiciones  que  el  Gobierno,  el  Congreso  de  los  Diputados,  el  Senado  y  las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

Solicitamos que una vez aprobada esta reforma por  las Cortes Generales se someta a referéndum de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Constitución.

Finalmente  pedimos  que  la  contestación  a  esta  petición  se  inserte  en  el  diario  oficial  que corresponda.



En todo caso, y a efectos de notificaciones, se solicita que se remitan por correo postal a ….

NOMBRE 
COMPLETO 

DOCUMENTO DE 
IDENTIDAD 

FIRMA 

NACIONALIDAD 
       

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